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LO QUE DEBEMOS SABER – DIAN

DECRETO 1165 DE 2019 (julio 02)

Por el cual se dictan disposiciones relativas al Régimen de Aduanas en desarrollo de la Ley 1609 de 2013.

DECRETO 360 DE 2021 (mayo 07)

Por el cual se modifica el Decreto 1165 de 2019 relativo al Régimen de Aduanas y se dictan otras disposiciones 

Artículo 254.Requisitos de los envíos que lleguen al territorio aduanero nacional por la red oficial de correos y de los envíos urgentes. Bajo esta modalidad solo se podrán importar al territorio aduanero nacional, además de los envíos de correspondencia, los envíos que lleguen al territorio nacional por la red oficial de correos y los envíos urgentes que cumplan simultáneamente los siguientes requisitos: 

  1. Que su valor no exceda de dos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$2.000).
  2. Que su peso no exceda de cincuenta (50) kilogramos.
  3. Que no incluyan mercancías sobre las cuales existan restricciones legales o administrativas para su importación, salvo cuando se trate de envíos que no constituyan expedición comercial. Se entenderá que se trata de envíos que no constituyen expediciones de carácter comercial, aquellos que no superen seis (6) unidades de la misma clase.
  4. Que no incluyan los bienes prohibidos por el Acuerdo de la Unión Postal Universal.
  5. Que no incluyan armas, productos precursores en la elaboración de narcóticos, estupefacientes o drogas no autorizadas por el Ministerio de Salud y Protección Social y mercancías cuya importación se encuentre prohibida por el artículo 81 de la Constitución Política o por convenios internacionales a los que haya adherido o adhiera Colombia.
  6. Que sus medidas no superen un metro con cincuenta centímetros (1.50 m) en cualquiera de sus dimensiones, ni de tres metros (3 m) la suma de la longitud y el mayor contorno tomado en sentido diferente al de la longitud, cuando se trate de los envíos que lleguen al territorio aduanero nacional por la red oficial de correos.

Parágrafo. En el evento en que se requieran vistos buenos, permisos y autorizaciones previas de animales, vegetales y sus productos reglamentados e insumos agropecuarios y no se cuente con estos, la autoridad aduanera los pondrá a disposición del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) para que se apliquen las medidas sanitarias pertinentes. El término de permanencia en lugar de arribo o de almacenamiento según corresponda, se suspende desde la fecha en que la autoridad aduanera puso la mercancía a disposición del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) hasta la fecha del pronunciamiento de esta autoridad. 

Restricciones en los envíos‍ 

No está permitido el envío de los siguientes artículos:

  • Documentos personales (pasaportes, cédulas, tarjetas de crédito, social security, etc.)
  • Armas de ningún tipo y sus partes
  • Comida perecedera
  • Tabacos cubanos
  • Bebidas alcohólicas
  • Explosivos y artículos conteniendo combustible, gas o pólvora
  • Medicinas
  • Insectos vivos
  • Plantas y material orgánico incluyendo flores
  • Dinero en efectivo
  • Hookahs
  • Productos Flamables o en Spray.
  • Artículos conteniendo alcohol
  • Joyas
  • Obras de arte
  • Semillas
  • Animales vivos
  • Gift Card
  • Cigarrillos electrónicos con nicotina liquida

PRODUCTOS PELIGROSOS O FLAMABLES

Según las regulaciones Federales de Seguridad de la F.M.C. (Federal Maritime Commission)  a partir del 30 de julio del 2004,  y con la  finalidad de proveer la protección adecuada contra los peligros para la vida y la propiedad, se decretó que toda mercancía considerada Material Peligroso debe obtener un permiso especial para ser transportada y el método de embarque debe ser maritimo.  Según el tipo de mercancía tambien es posible que se requiera un reempaque adicional adecuado a las mismas. Estas mercancías son:

  • Materiales Radioactivos
  • Explosivos. Más de 25 KG
  • Materiales Tóxicos por Inhalación
  • Material Líquido comprimido o refrigerado, gas natural u otro gas líquido

Estos lo podemos encontrar en los siguientes artículos que son los de más frecuente importación:

  • Perfumes en Spray
  • Aerosoles
  • Mercancía con gas o aire comprimido
  • Bolsas de Aire
  • Amortiguadores
  • Cinturones de Seguridad
  • Encendedores de gas
  • Pintura en Spray
  • Racks Magnetizados
  • Limpiadores para CD y DVD con petróleo
  • Cargas explosivas para pistolas de clavos
  • Pegamento flamable
  • Gel para afeitar en Spray
  • Acetona
  • Esmalte de uña
  • Hielo Seco
  • Aceite para Vehículo
  • Desinfectante
  • Thiner
  • Solvente
  • Baterías de Lithium

 Materiales Tóxicos por Inhalación:

  • Material Líquido comprimido o refrigerado, gas natural u otro gas líquido

Estos lo podemos encontrar en los siguientes artículos que son los de más frecuente importación:

  • Perfumes en Spray
  • Aerosoles
  • Mercancía con gas o aire comprimido
  • Bolsas de Aire
  • Amortiguadores
  • Cinturones de Seguridad
  • Encendedores de gas
  • Pintura en Spray
  • Racks Magnetizados
  • Limpiadores para CD y DVD con petróleo
  • Cargas explosivas para pistolas de clavos
  • Pegamento flamable
  • Gel para afeitar en Spray
  • Acetona
  • Esmalte de uña
  • Hielo Seco
  • Aceite para Vehículo
  • Desinfectante
  • Thiner
  • Solvente
  • Baterías de Lithium